Tras esta derogación, los contratos de alquiler volvieron a regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación, lo que introdujo cambios significativos en la forma de pactar los contratos.

Se eliminó el plazo mínimo de duración del contrato, permitiendo a las partes pactar según su conveniencia. Los ajustes en el precio del alquiler pueden ser trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, entre otras opciones, acordadas por las partes.

Las partes tienen la libertad de fijar el precio del alquiler y su actualización, así como la posibilidad de celebrar contratos en moneda extranjera.

Se permite cualquier tipo de aval para asegurar el cumplimiento del contrato, ya sea personal, respaldado por un inmueble, un recibo de sueldo, una empresa de garantías, entidad bancaria o seguro de caución. Se pueden fijar más de una garantía por contrato.

El inquilino puede efectuar la rescisión anticipada en cualquier momento del contrato, debiendo abonar al locador una indemnización equivalente al 10% de los alquileres futuros hasta la finalización del mismo.

Se deben establecer cláusulas sobre la distribución de gastos, responsabilidad por daños y reparaciones, seguro de incendio, régimen de rescisión anticipada, condiciones de entrega del inmueble, multas por incumplimiento, entre otros.

Contratos de oficinas: no hay plazo de duración establecido, aunque suelen hacerse por 36 meses. Los valores de alquiler varían según la categoría del edificio y la zona.

Según los representantes del sector inmobiliario, estos cambios implican una mayor libertad y flexibilidad para las partes contratantes, pero también requieren atención y claridad en la redacción del contrato para evitar problemas futuros.