En el art. 5 de la Ley 27.555 se menciona que “el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.
Está estipulado en el Decreto Supremo Nº 004/2021-TR. También se plantean multas a las compañías que incumplan con esta normativa.