Es un procedimiento semestral obligatorio para determinar si los contribuyentes, de acuerdo a la variación en los ingresos de los últimos 12 meses, deben cambiar de categoría.

El 30 de junio se estableció que los montos máximos de facturación para las categorías A, B y C se actualicen un 60%; la D un 45%; mientras que desde la E a la K, lo hagan en un 29,12%.

El trámite estará disponible hasta el 20 de julio. ¿Qué se debe tener en cuenta?

Sumar todos los ingresos facturados desde el 1/7 del 2021 al 30/6 último.

Sumar los otros parámetros que también definen la categoría, cómo: alquileres, consumo de energía eléctrica, superficie afectada, precio unitario (solo para venta de cosas).

Comparar el monto resultante con la que corresponde a la categoría que se encuentre inscripto.

Según la actividad declarada, el contribuyente se encontrará agrupado como Prestador de Servicios: categorías de la A la H; o Vendedor de productos: categorías de la A la K.

Quedar excluido del régimen: Si se supere el tope de categoría máxima por actividad.

Situaciones que pueden aparecer:

No recategorizar: Si se mantiene la categoría o no pasaron 6 meses desde la inscripción.

Recategorizar: Cuando la inscripción se realizó entre los últimos 6 a 12 meses, se deben “anualizar” los ingresos (proyectar el acumulado en el tiempo facturado al total de 12 meses, en general según el último mes).

Para la recategorización, el contribuyente debe ingresar en la página de Afip con clave fiscal y CUIT.  Luego seleccionar el servicio “Monotributo” y la opción “Recategorizarme”.

Tras informar el monto de ingresos obtenidos, el sistema indicará la nueva categoría y los valores que regirán a partir de agosto.