A través de un nuevo decreto que se publicó en el Boletín Oficial, se flexibilizó la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular.

Flexibilización de la Prescripción: – El Gobierno modificó el artículo del DNU que prohibía a los médicos recetar marcas específicas de medicamentos. – Aunque se mantiene la obligación de indicar el nombre genérico o denominación común internacional, ahora los médicos pueden sugerir un laboratorio en particular.

Receta Electrónica y Sustitución en Farmacia: – En caso de utilizar receta electrónica, el farmacéutico debe informar al médico sobre cualquier sustitución realizada en la farmacia para garantizar el seguimiento adecuado del tratamiento del paciente. – El consumidor tiene el derecho de sustituir la marca sugerida por una de menor precio con iguales características.

Venta de Medicamentos en Establecimientos No Habilitados: – Los establecimientos no habilitados como farmacias podrán vender solo antiácidos y analgésicos. – Deben contar con un espacio adecuado para almacenar medicamentos y cumplir con condiciones de higiene y seguridad.

Droguerías y Venta de Medicamentos Específicos: – Solo podrán despachar recetas que prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación.

Los cambios responden a críticas de cámaras empresariales, asociaciones médicas y la Academia Nacional de Medicina. La modificación busca equilibrar la libertad de prescripción médica con la calidad y seguridad de los medicamentos.